El Ministerio Público Fiscal de Mendoza modificó el modo en que se tramita la búsqueda de personas, con una resolución que redefine qué situaciones deben investigarse bajo esa figura y cuáles deben derivarse directamente a otras áreas judiciales o administrativas.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) de Mendoza emitió la resolución 310/26, que establece nuevos criterios para la tramitación de búsquedas de personas en la provincia. La normativa busca evitar la superposición de expedientes y agilizar las investigaciones, según informaron desde el organismo.
La resolución define que la figura de “búsqueda de paradero” se aplicará únicamente en casos donde exista una desaparición real de la persona de su entorno habitual y donde pueda presumirse la existencia de un delito. En los demás casos, la causa será derivada a otras áreas judiciales o administrativas.
Entre los casos que ya no se tramitarán como averiguación de paradero se incluyen: fugas de menores de hogares o instituciones, personas que abandonan voluntariamente centros de salud, conflictos familiares por cuidado de hijos, internos fugados de lugares de detención y personas con pedidos de captura vigentes. También se estableció que cuando un testigo, víctima o imputado no sea ubicado dentro de una causa penal, el fiscal a cargo deberá ordenar las medidas de búsqueda.
Desde el MPF aclararon que la medida no implica dejar de buscar personas ni restringir denuncias, sino ordenar el sistema. La resolución también indica que si durante una búsqueda inicialmente no encuadrada aparecen indicios de delito o peligro, la investigación pasará inmediatamente a la fiscalía competente.
El MPF sostiene que la modificación apunta a concentrar recursos en desapariciones críticas o potencialmente vinculadas a delitos, especialmente en contextos de violencia, vulnerabilidad o riesgo. La medida se da en un contexto donde las denuncias por paradero crecieron de manera sostenida en los últimos años.

