martes, 2 junio, 2026

Implementan QR obligatorio para identificar autopartes

Fabricantes e importadores de autopartes deberán generar un Código QR para la trazabilidad de sus productos.

El Gobierno nacional introdujo cambios en el régimen de identificación y trazabilidad de autopartes y elementos de seguridad mediante la Resolución 93/2026. La norma establece que los fabricantes e importadores de autopartes deberán generar un Código de Respuesta Rápida (QR) asociado a los productos.

En los fundamentos de la medida se señala que las modificaciones buscan «facilitar la implementación del sistema, mejorar las condiciones de trazabilidad y garantizar con ello el acceso a la información por parte de los consumidores y de las autoridades de fiscalización».

Excepciones para algunos productos

La resolución incorporó cambios a partir de observaciones formuladas por entidades representativas del sector automotor y autopartista respecto de las dificultades para colocar etiquetas en algunos productos. Entre los casos planteados se encuentran los neumáticos. Ante esa situación, la norma dispone que cuando no sea posible incorporar el código QR en el producto o en su empaque primario, la información deberá estar disponible mediante un código QR visible en el punto de venta o de entrega, claramente vinculado al artículo correspondiente.

De acuerdo con el texto oficial, al escanear el código QR se podrá acceder a información vinculada con el producto, entre ellas:

  • Nombre y CUIT de la empresa fabricante o importadora.
  • Identificación del producto.
  • Marca, modelo y número de pieza (part number).
  • Origen del componente.
  • Número de certificación.
  • Organismo certificador que emitió la certificación.

La regulación también alcanza a las operaciones realizadas por medios electrónicos o a distancia. En esos casos, los consumidores deberán contar con acceso a un enlace digital que contenga la información exigida por la normativa antes de concretar la compra.

La resolución establece un período de transición para los productos que ya se encuentran en los canales de comercialización. Las autopartes fabricadas o importadas antes de la entrada en vigencia de la Resolución 222/2025 y que ya estén distribuidas en comercios mayoristas o minoristas podrán seguir comercializándose bajo el régimen anterior hasta el 1 de septiembre de 2026. Una vez cumplido ese plazo, todas las autopartes alcanzadas por la normativa deberán ajustarse al nuevo sistema de identificación y trazabilidad mediante códigos QR.

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