El tribunal rechazó el cierre del expediente por prescripción y dispuso continuar hacia el debate oral en el TOF 1 de Mendoza.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación rechazó el cierre del expediente por prescripción solicitado por las defensas de Rubén Darío Chiarolla Saapag y Nicolás Oscar Franco, y dispuso continuar con el proceso hacia el juicio oral. La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Javier Carbajo y Daniel Petrone, mientras que la jueza Ángela Ledesma votó en disidencia.
Los aduaneros están acusados de incumplimiento de deberes de funcionario público por no realizar el control correspondiente en un micro proveniente de Chile el 21 de abril de 2013. El vehículo, de la empresa El Rápido S.R.L., pasó sin observaciones en el Complejo Aduanero Los Horcones, en la frontera con Chile. Horas más tarde, fue detenido en Uspallata, donde personal aduanero encontró mercadería extranjera oculta en bodegas, baños, debajo de los asientos y otros compartimentos. El valor de la carga secuestrada superaba los 551 mil pesos.
La defensa de los imputados argumentó que la acción penal debía extinguirse por el paso del tiempo y por violación del derecho a ser juzgados en un plazo razonable. Además, plantearon que Chiarolla Saapag dejó la función pública en 2015, lo que debía reanudar el cómputo de prescripción. Los camaristas Carbajo y Petrone rechazaron estos planteos al considerar que Nicolás Franco continúa desempeñándose como funcionario público, lo que suspende el plazo de prescripción para ambos según la normativa vigente.
Los magistrados también desestimaron un planteo de inconstitucionalidad y consideraron que no existieron dilaciones indebidas suficientes para invalidar el proceso. En su voto, el juez Carbajo sostuvo que el TOF 1 de Mendoza había desarrollado actividad procesal y que el análisis del plazo razonable depende de múltiples factores, como la complejidad del caso y el accionar de las partes.
Por su parte, la jueza Ledesma acompañó el dictamen del fiscal Javier De Luca, quien pidió el cierre del expediente por considerar la duración del proceso excesiva. Ledesma afirmó que la causa permaneció prácticamente paralizada durante nueve años, sin avances concretos hacia el juicio oral y sin maniobras dilatorias atribuibles a los acusados. Citó doctrina de la Corte Suprema y tribunales internacionales para señalar que la excesiva duración del proceso penal conduce a su ilegitimidad.
La decisión deja en condiciones al Tribunal Oral Federal Número 1 de Mendoza para fijar la fecha de inicio del debate oral, donde se determinará si ambos agentes desoyeron sus funciones en el control fronterizo.

