El CUD otorga beneficios clave en salud, educación y transporte. Una duda frecuente es si las obras sociales pueden retenerlo. Aquí te contamos qué dice la normativa.
El Certificado Único de Discapacidad (CUD) brinda a las personas con discapacidad múltiples beneficios en áreas como salud, educación y transporte. Para ejercer estos derechos, el CUD debe presentarse en formato papel o digital. Sin embargo, surge una pregunta común: cuando se realiza un trámite en una obra social, ¿pueden pedirlo y retenerlo?
Según el sitio web del Gobierno Nacional, la respuesta es clara: “No. Tenés que llevar una copia. El original del Certificado Único de Discapacidad nunca debés dejarlo: es un documento personal. Pueden pedirte que lo exhibas”. Nunca hay que entregar el CUD en una obra social; nadie puede retenerlo.
El CUD garantiza cobertura integral del 100% en salud, incluyendo prestaciones de rehabilitación, medicamentos, terapias, estudios de diagnóstico y equipamiento (prótesis, audífonos, sillas de ruedas) necesarios para la discapacidad certificada, tanto en el sistema público como en obras sociales o prepagas. Por ejemplo, con el CUD, PAMI brinda cobertura del 100% de la medicación asociada a la discapacidad declarada.
El trámite puede realizarlo la persona afiliada, su apoderado o un familiar. Entre los problemas de salud que permiten solicitar el CUD se encuentran los de índole intelectual y mental, visual, motor, auditivo, respiratorio, cardiovascular, renal urológico y digestivo/hepático, entre otros.
Para la entrega del CUD, la Junta Evaluadora de Discapacidad realiza una evaluación biopsicosocial. Los requisitos varían según la edad; en caso de personas menores de edad, se debe agregar documentación adicional.

