viernes, 29 agosto, 2025

Aumento salarial para trabajadores de heladerías: De cuánto es el sueldo de un empleado de Rapanui, Cadore o Freddo

La Federación de Pasteleros cerró con la cámara una mejora salarial de agosto a noviembre, que contempla porcentajes y sumas no remunerativas.

29/08/2025 – 07:21hs

El consejo directivo de la Federación Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros cerró unaaumento salarial para el personal de la rama heladería, bajo el convenio colectivo de trabajo 273/96.

Los paritarios de la organización gremial se reunieron con los representantes de la Asociación Fabricantes Artesanales de Helados y Afines (AFAHA), con subas de los ingresos para los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre, consistente en porcentajes y sumas no remunerativas que se aplican en su totalidad en el último mes.

El secretario general de la Federación de Pasteleros, Luis Hlebowicz, manifestó que «después de varias reuniones, pudimos llegar a un acuerdo con la cámara de la actividad, que nos permita sostener el poder de compra de los salarios» y destacó que «esto nos brinda un marco de previsibilidad a las empresas y los empleados, que se debe ver traducido en una estabilización real de los precios y tarifas».

Cómo se aplica la suba salarial para empleados de heladerías y hasta cuándo

Los incrementos benefician a los trabajadores y trabajadoras de heladerías como Rapanui, Cadore y Freddo, entre otras, y se aplicarán de la siguiente manera:

  • Agosto, se abona una asignación no remunerativa del 3%.
  • Septiembre, se abonará una asignación no remunerativa del 5%.
  • Octubre, se abonará una asignación no remunerativa del 7%
  • Noviembre, se abonará un aumento en el salario básico del 7%.

Asimismo, explicaron que las subas se calculan sobre el salario básico de julio, en tanto que los porcentajes deben aplicarse a todas las categorías. Quedó establecido además que las asignaciones no remunerativas correspondientes al aumento salarial trimestral agosto, septiembre y octubre deberán efectuar los aportes y contribuciones de obra social y convencionales de mutual y sindicato.

Apuntaron que «resultarán computables para el cálculo de vacaciones, horas extras, sueldo anual complementario y premios y conceptos convencionales que se calculen sobre el salario básico (antigüedad, etc.). los conceptos que se calculen sobre el importe no remunerativo pactado tendrán la misma naturaleza».

Escala salarial según la categoría

Con todos los porcentajes liquidados el salario de noviembre para los trabajadores de la rama heladería será el siguiente:

  •  Maestro Heladero                               $ 1.711.493                                      
  • Oficial Heladero y/o Mantenimiento     $ 1.530.928                                     
  • Medio Oficial y/o Camarista                 $ 1.308.601
  • Ayudante Heladero                              $ 1.201.611
  • Peón Ayudante Heladero                     $ 1.186.159
  • Peón Limpieza                                     $ 1.130.471
  • Sereno                                                 $ 1.130.471
  • Cajero y/o Adicionista                          $ 1.316.949                                       
  • Dependiente de Mostrador                  $ 1.153.945
  • Dependiente de Salón                         $ 1.380.486
  • Chofer Repartidor                                $ 1.291.961
  • Repartidor a Domicilio                         $ 1.130.471
  • Peón Carga y Descarga y Lavacopas $ 1.130.471
  • Encargado                                           $ 1.643.609
  • Empleado administrativo                     $ 1.247.164

Cómo se liquida la antigüedad y otros beneficios

Desde el gremio señalaron que «vamos a seguir de cerca el proceso inflacionario, ya que algunos segmentos como alimentos y transporte se están moviendo por encima de la pauta del gobierno». Se estima que las partes volverán a reunirse a fines de noviembre en el marco de la paritaria 2025-2026.

En cuanto al adicional por antigüedad, el artículo 40 establece que todo el personal involucrado en dicha convención colectiva de trabajo, que cuente con una antigüedad de dos años como mínimo, gozará de la siguiente escala de aumento por antigüedad sobre los básicos de convenio. 

  • De 2 a 5 años: 3%
  • De 5 a 10 años: 8%
  • De 10 a 15 años: 13%
  • De 15 a 20 años: 15%
  • De 20 a 25 años: 18%
  • De 25 años en adelante: 24%

En el artículo 42, indica que «el período de vacaciones para el personal comprendido dentro del presente convenio colectivo, será regulado de acuerdo con las leyes vigentes ampliándose el periodo legal que corresponda a cada trabajador en 3 (tres) días más a partir de aquel que le correspondan los 14 (catorce) días ordinarios de licencia».

En cuanto al artículo 70 sobre el adicional por zona fría, apunta que «el personal que se desempeña en establecimientos situados en las provincias de Río Negro y Neuquén percibirá un adicional mensual del 12,5 por ciento. Y el personal que desarrolla tareas en las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego percibirá un adicional del 25 por ciento sobre el salario básico de la categoría en el cual preste servicios. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida, cuando la prestación de servicios cumplida en el periodo de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional».

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