La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este viernes los recursos extraordinarios de Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López y los demás acusados en el caso Vialidad, a través de los cuales apelaban la confirmación de la sentencia condenatoria en el caso Vialidad. Con esta decisión, el expediente se irá a la Corte Suprema para la decisión final.
La Sala IV del tribunal por unanimidad ratificó las condenas dictadas a Cristin, López y Báez por fraude en la obra pública. También rechazó, por mayoría, el recurso fiscal por el delito de asociación ilcítia.
La competencia de la Corte puede ser habilitada en casos excepcionales a través de un recurso denominado, justamente, extraordinario que está reservado únicamente a casos en donde se discuten cuestiones constitucionales. Los jueces de casación entendieron que los cuestionamientos en Vialidad son cuestiones de hecho, prueba y de derecho común que no es materia apelable ante la Corte Suprema.
El 6 de diciembre de 2022, Cristina Kirchner se convirtió en la primera vicepresidenta en ejercicio del poder con una condena por corrupción. El Tribunal Oral Federal 2 la encontró responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. El daño ocasionado se estimó en 85.000 millones de pesos.
Fue en noviembre del año pasado que por unanimidad, los camaristas Gustavo Hornos, Diego Barroetaveña y Mariano Bornisky confirmaron las condenas de Cristina Kirchner, José López, Lázaro Báez, Nelson Periotti, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi, José Raúl Santibañez, Raúl Daruich y Mauricio Collareda, por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Los camaristas encontraron que los hechos atribuidos a Cristina Kirchner tenían sustento jurídico y convalidó los fundamentos del TOF 2. Los integrantes de la Sala IV expresaron que los hechos juzgados refieren a los procesos licitatorios de las 51 obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre 2003 y 2015, «en cuyo marco tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional».
La sentencia confirmada da por acreditada la maniobra en la que «integrantes de las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional, de la Dirección Nacional de Vialidad y de la Administración General de Vialidad Provincial de la Provincia de Santa Cruz, en connivencia con un empresario de la construcción dedicado a la obra pública», en referencia Báez.
Al respecto, añadieron que la finalidad fue «asegurarle un beneficio económico tanto a éste como a la sociedad conyugal integrada por los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner».
A estos criterios jurídicos se opuso la ex vicepresidenta que reiteró que no hay sustento jurídico en el expediente para atribuirle la condena por hechos de corrupción.
La defensa de Cristina Fernández de Kirchner había planteado que el fallo implicaba un caso de gravedad institucional. Al respecto, con cita la jurisprudencia de la Corte, los jueces de casación resaltaron que «si bien no desconocen la trascendencia del caso, lo cierto es que la gravedad institucional se vincula con la trascendencia de la sentencia apelada y, en su caso, con la necesidad impostergable de que la Corte haga una declaratoria sobre el punto en discusión».
En definitiva, no toda decisión dictada en un caso de trascendencia es en sí misma trascendente, ni reviste gravedad institucional.
La asociación ilícita postergada
En sentido contrario a los argumentos de Cristina Kirchner opinó el fiscal general Mario Villar, quien reiteró que hay elementos suficientes para atribuirle a CristinaKirchner, además de la administración fraudulenta, la asociación ilícita en carácter de jefa. Este es el punto central del recurso del Ministerio Público con el que se pide una pena de 12 años de prisión.
Al analizar todos los planteos, ahora la Sala IV de Casación decidió rechazar los recursos extraordinarios.
Sin embargo, por voto de los jueces Borinsky y Barroetaveña se denegó el recurso extraordinario al Fiscal General que pretendía ampliar la condena al delito de asociación ilícita, elevar las penas a doce años de prisión y aumentar el decomiso en 1.579.502.297,87. pesos actualizables.
En este último punto el juez Hornos en disidencia propuso que se «conceda el recurso extraordinario del fiscal».
En su voto consideró que «existe cuestión federal ya que la absolución por asociación ilícita fue arbitraria y omisión de un decomiso efectivo que abarque del daño ocasionado pone el riesgo los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en materia de anti-corrupción».
La instancia siguiente habilita a los imputados y a la fiscalía a ir en queja ante la Corte Suprema de Justicia. La sentencia condenatoria sólo podrá considerarse de cumplimiento efectivo si hay un pronunciamiento del máximo tribunal.
En la sentencia de noviembre pasado el juez Hornos, también en una postura de minoría, sostuvo que, además del delito de administración fraudulenta, los acusados «debían ser condenados por asociación ilícita, y pidió calificar a Fernández de Kirchner como jefa de esta organización, junto a otros funcionarios en roles organizativos. Según Hornos, los expresidentes Néstor Kirchner y Cristina Fernández diseñaron y ejecutaron una estructura delictiva dentro del Estado, que tenía como objetivo desviar fondos públicos de forma sostenida a través de contratos de obra pública, principalmente en la provincia de Santa Cruz».
La acusación contra Cristina Kirchner incluye, además de la pena de seis años de cárcel, una inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.