miércoles, 12 marzo, 2025

Escándalo cripto: el presidente Javier Milei ahora sumó una denuncia por «agiotaje financiero»

El ex juez Guillermo Tiscornia denunció al presidente Javier Milei por la posible comisión del delito de agiotaje (manipulación del precio de valores negociables u otros instrumentos financieros”), entre otros, y la denuncia se terminó acumulando a la causa que investigan la jueza federal María Servinii y el fiscal Eduardo Taiano.

La denuncia se presentó, en forma original, ante el juez en lo penal económico Marcelo Aguinsky pero luego de un largo análisis jurídico declinó su competencia en la jueza Servini quien recibió la primera.

En su resolución a la que accedió Clarín, Aguinsky primero instó al Ministerio de Economía de la Nación y al Banco Central de la República Argentina informar “a la ciudadanía sobre los riesgos asociados a las colocaciones financieras en plataformas digitales no tradicionales”. Y luego se declaró incompetente y pasó la causa a Servini que investiga si hubo un estafa, manejo de información privilegiada o abuso de poder.

El 18 de febrero pasado el ex juez y abogado Tiscornia denunció ante la Cámara de Apelaciones del Fuero, la posible comisión del delito de agiotaje.

Tiscornia sostuvo que el mismo episodio “podría -eventualmente disparar una probable maniobra delictiva referida en este caso a una hipotética actuación en forma simultánea de una suerte de coalición de tenedores u oferentes de un determinado género (en este caso activo cripto) de modo de especular con ambas puntas (oferentes y demandantes), lo cual daría lugar al encuadre criminal (art. 300, inciso 1 Código Penal)”.

En principio, el fiscal del fuero en lo penal económico opinó a favor de acumular la denuncia de Tiscornia a la causas CFP 574/2025, caratulados “Milei, Javier Gerardo s/ averiguación de delito”, abierta por el ex director del Banco Nación y ex diputado Claudio Lozano.

La criptomoneda promocionada por el presidente en Twitter llegó, unos minutos después de su tuit, a valer “aproximadamente U$S5, para luego desplomarse en cuestión de horas. Este fenómeno se habría producido como consecuencia de operaciones de venta efectuadas por los principales tenedores del token y otros actores con acceso privilegiado a información sobre su lanzamiento, generando un retiro estimado en 100 millones de dólares y ocasionando pérdidas económicas a más de cuarenta mil adquirentes” adujo Lozano

Asimismo, en la causa de Servini se investiga la participación de las empresas extranjeras Kip Network y Kelsier Ventures, representadas por Julian Peh y Hayden Mark Davis, respectivamente, en la emisión y comercialización de $LIBRA, así como la intervención de Kip Protocol en Argentina, a cargo de Mauricio Gaspar Novelli.

Esos empresarios habrían mantenido reuniones previas con el presidente Milei en el marco del Tech Forum celebrado en octubre de 2024, así como en encuentros posteriores en la Casa Rosada y la Quinta de Olivos.

Al analizar el caso el juez Aguinsky señaló que “la determinación de la competencia de un país para juzgar delitos financieros cometidos a través de la blockchain, presenta desafíos particulares debido a la naturaleza trasnacional del espacio en los cuales se negocia”.

Si bien el denunciante Tiscornia “calificó el suceso dentro de las previsiones del art. 300 del Código Penal, bajo la figura de agiotaje mercantil, cabe considerar más adecuada la figura prevista por el art. 309 de aquel cuerpo legal, el agiotaje financiero”, sostuvo Aguinsky. El agiotaje financiero, explicó Aguinsky, puede incluir operaciones bursátiles engañosas o utilización de información privilegiada para influir en los precios de los valores.

Ahora bien, dentro del universo de criptomonedas existentes, pueden hallarse aquellas tradicionales o denominadas nativas, que son utilizadas como un medio de intercambio y reserva de valor (como BITCOIN o ETHER), las Alternative coins o las Stablecoins, que son criptomonedas diseñadas para mantener un valor estable, generalmente anclado a una moneda fiat como el dólar (USD) y también aquellas denominadas “meme coins”.

Dentro del universo de los tokens, Aguinsky asumió que “$LIBRA es lo que se denomina currency Tokens, que vienen a ser el universo de las criptomonedas, las que buscan ser instrumento de pago o reserva de valor. Las «meme coins», por su parte, son un tipo de criptomoneda inspirada en bromas o tendencias culturales”.

“La popularidad y el valor de estas monedas dependen en gran medida de su apoyo y promoción en las redes sociales, por lo cual la inversión en estas monedas puede ser altamente riesgoso”, subrayó. En definitiva, “su existencia se funda en la “viralización” en redes sociales y en la popularidad a la que escalan; tienen sentido en un contexto de entretenimiento, especulación y cultura de internet”, sostuvo el juez.

El criptoactivo $LIBRA «se trató justamente de una meme coin” mientras que el delito de agiotaje financiero fue incorporado al Código Penal con motivo de la sanción de la Ley N° 26.733 de 2011.

En este caso, “se observa sin mayor dificultad que lo denunciado se relacionaría con un escenario de posible manipulación de precios del activo financiero”.

La criptomoneda $LIBRA ha sido creada bajo la tecnología de dicha plataforma SOLANA.

Entonces, “resultará un desafío mayor verificar si hubo una manipulación maliciosa del valor del activo en el mercado para generar ganancias significativas para un conjunto de personas y consecuentes pérdidas cuantiosas para una comunidad de inversores”.

“Atendiendo a la naturaleza de este activo financiero, deberá observarse también si estos resultados son atribuibles a una maniobra ilícita o si se enmarcan dentro de las prácticas financieras habituales para ese tipo de negocio de alto riesgo, donde los operadores que ingresan al sistema de cotización lo asumen voluntariamente”, resaltó Aguinsky.

El juez Aguinsky recordó que “los cripto activos escapan al contralor de la CNV en la mayoría de sus aspectos. A la fecha, la única regulación vigente establecida por la CNV vinculada con los activos digitales es la RG 994, que establece el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)”.

En la base del artículo 309 del Código Penal está la figura de la manipulación maliciosa del precio, mediante alguno de los medios taxativamente previstos.

“Partiendo de la base ya definida de que las “meme coins” se tratan de activos desprovistos de un respaldo de valor subyacente y de extrema volatilidad atada a “rumores y humores” virales, deberá investigarse y reflexionarse sobre la circunstancia de que este tipo de prácticas se gestan en entornos en los cuales la “manipulación” forma parte de uno de los factores de riesgo que los inversores deberían tomar en cuenta al momento de decidir “invertir” en ese activo”, finalizó Aguinsky.

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