Por 5 votos a 2, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó las condenas a 20 y 12 años de prisión para Mauricio Albornoz y Gabriela Domínguez por el homicidio de la enfermera Silvia Zulema Chávez, ocurrido en 2022 en San Rafael.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó, por mayoría de cinco votos contra dos, las condenas a 20 años de cárcel para Mauricio Albornoz y a 12 años para Gabriela Domínguez, declarados culpables del homicidio de la enfermera jubilada Silvia Zulema Chávez (72). El fallo fue emitido días atrás y validó la sentencia del Tribunal Penal Colegiado 1 de San Rafael, que se basó en un veredicto de jurado popular realizado en 2025.
El caso comenzó como una averiguación de paradero en julio de 2022, cuando la mujer fue reportada como desaparecida. Chávez vivía sola en la calle Ecuador de San Rafael y mantenía una relación conflictiva con los acusados, quienes le alquilaban una propiedad en la parte trasera. Tras la desaparición, los inquilinos se fueron del lugar sin reclamar bienes y sin ser vistos por vecinos.
Durante la investigación, la Fiscalía, a cargo de los fiscales Pablo Peñasco y Paula Arana, reunió una serie de indicios: el cese de la rutina vital de la víctima (abandono del tratamiento por diabetes, paralización de su actividad económica y falta de retiro de haberes jubilatorios), hallazgo de restos biológicos en la vivienda mediante perros entrenados, testimonios sobre una supuesta confesión de Albornoz (“la maté de un palazo en la nuca”) y escuchas telefónicas que registraron diálogos entre los acusados.
Los jueces José Valerio, Julio Gómez, Mario Daniel Adaro, Dalmiro Garay y Norma Llatser consideraron que la sumatoria de indicios era “lógica, razonable y sólida” para sostener la condena. En disidencia, los jueces Teresa Day y Omar Palermo argumentaron que la ausencia de cadáver y de autopsia, sumada a la alteración de la escena del crimen (limpieza con lavandina que activó el Luminol), generaban duda razonable. Day sostuvo que “la Fiscalía demostró que Chávez murió, pero no que haya sido víctima de homicidio” y que debió aplicarse el principio in dubio pro reo. Palermo agregó que el veredicto del jurado debe ser una “expresión racional de valoración” y no basarse en pruebas “insuficientes o ilógicas”.
El fallo confirmó las penas de prisión efectiva para ambos condenados.

