La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un recurso del Estado y confirmó la medida que mantiene en suspenso el Decreto 378/2025, que modificaba los tiempos de vuelo y descanso de las tripulaciones aéreas.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó un recurso presentado por el Estado nacional y ratificó la medida cautelar que mantiene en suspenso el Decreto 378/2025, impulsado por el gobierno de Javier Milei, que modificaba los tiempos de vuelo, descanso y vacaciones de pilotos y tripulaciones aéreas.
La resolución fue firmada por los magistrados de la Sala V de la Cámara Laboral, Gabriel de Vedia y Enrique Catani, en el marco de una acción de amparo presentada por Pablo Biró y otros representantes del sector aeronáutico contra el Poder Ejecutivo y la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
El fallo convalida la suspensión del Decreto 378/2025, que elevaba de 800 a 1.000 las horas máximas de vuelo anuales, reducía descansos y vacaciones, y habilitaba esquemas más flexibles para la programación de tripulaciones. Entre otros cambios, la norma permitía extender las jornadas hasta 13 horas con tres pilotos y hasta 17 o 19 horas con cuatro pilotos, según las condiciones de descanso a bordo. También reducía el descanso semanal y fijaba vacaciones mínimas de 15 días corridos.
Los gremios aeronáuticos cuestionaron la medida al sostener que implicaba “una palmaria retrogradación” de las condiciones laborales y advirtieron sobre posibles riesgos para la seguridad aérea por fatiga operacional. Según plantearon, los cambios fueron implementados sin estudios médico-aeronáuticos suficientes y sin la consulta previa prevista en la normativa vigente.
La semana pasada, la Cámara Laboral había hecho lugar a la cautelar y suspendido provisoriamente la aplicación del decreto hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo del amparo. Los jueces entendieron que había elementos suficientes para presumir que el Estado no cumplió con los mecanismos de participación exigidos para modificar un tema considerado “extremadamente sensible”. En ese fallo, el tribunal también remarcó que el eventual daño no necesitaba haberse producido para justificar la intervención judicial y advirtió sobre el posible impacto de las nuevas reglas en “la seguridad aérea y vidas humanas”.
Tras esa decisión, el Estado presentó una “revocatoria in extremis”, un recurso excepcional destinado únicamente a corregir errores judiciales graves y evidentes. De acuerdo a la resolución a la que tuvo acceso MDZ, los camaristas De Vedia y Catani desestimaron el planteo y sostuvieron que el Ejecutivo Nacional no acreditó ningún “error material palmario”. “El recurso de reposición ‘in extremis’ está orientado a subsanar la injusticia flagrante o grosera derivada de una resolución asentada en un error material palmario y ostensible”, señalaron los magistrados en su rechazo al pedido oficial.
Los jueces afirmaron además que el Gobierno intentó reabrir una discusión jurídica ya resuelta sobre los requisitos de procedencia de la cautelar, algo que excede los límites de ese recurso extraordinario. “Las objeciones de la demandada trasuntan una crítica directa al mérito de lo resuelto por este Tribunal”, sostuvo la Sala V, que consideró improcedente volver a debatir cuestiones vinculadas a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
En otro tramo del fallo, la Cámara advirtió que aceptar revisiones basadas únicamente en desacuerdos jurídicos afectaría “los principios de seguridad jurídica, preclusión procesal y estabilidad de las decisiones judiciales”. Por ahora, la cautelar que suspendió el decreto del Gobierno continuará vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

