La Ley de Ética Pública obliga a los funcionarios mendocinos a declarar sus criptoactivos, pero resguarda montos y detalles. ¿Qué se sabe realmente?
Las criptomonedas están presentes en las declaraciones juradas de los funcionarios mendocinos, pero la información pública es limitada. La Ley de Ética Pública de Mendoza (Ley 8993) exige declarar estos activos, aunque mantiene en reserva datos clave como montos y composición. En la práctica, el ciudadano puede saber que un funcionario posee «productos financieros y bancarios», pero no el detalle de su valor.
Según la normativa, los montos, entidades financieras y la identificación de inversiones son considerados confidenciales, protegidos por el secreto fiscal y el derecho a la intimidad. Esta información solo puede ser revelada por orden judicial. A diferencia del régimen nacional (Ley 25188), donde los montos de criptomonedas y billeteras virtuales son de acceso público, en Mendoza queda una zona gris que limita el control ciudadano.
La obligación de presentar declaración jurada alcanza al gobernador, vicegobernador, ministros, legisladores, magistrados, intendentes, concejales y directivos de empresas estatales, entre otros. Sin embargo, en las declaraciones públicas de diputados y senadores nacionales por Mendoza no aparecen criptoactivos, y tampoco figuran en las presentaciones del presidente Javier Milei ni de otros altos funcionarios nacionales.
Argentina es uno de los países con mayor adopción de criptomonedas en América Latina, pero en Mendoza el sistema permite conocer qué tiene un funcionario (transparencia) sin revelar cómo, cuánto y dónde (privacidad). La pregunta que queda abierta es si ese control interno es suficiente para prevenir el enriquecimiento ilícito.

