jueves, 14 mayo, 2026

Se reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

El Gobierno nacional estableció las pautas operativas y beneficios fiscales para que las MiPyMEs accedan a este programa, que busca promover el desarrollo económico y la creación de empleo.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a través del Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial. La normativa tiene como objetivo potenciar las inversiones productivas de las pequeñas y medianas empresas.

El RIMI establece las pautas operativas, los sujetos beneficiarios y el catálogo de inversiones productivas que podrán acceder a importantes beneficios fiscales durante los próximos dos años. Según el texto oficial, el régimen busca «promover el desarrollo económico y de las cadenas de valor, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios y favorecer la creación de empleo», con foco en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs).

Podrán ser beneficiarios los sujetos que califiquen como MiPyMEs, hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2, y que cuenten con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que realicen su primera inversión. Las inversiones deben alcanzar montos mínimos específicos: US$150 mil para microempresas, US$600 mil para pequeñas empresas, US$3.5 millones para medianas tramo 1 y US$9 millones para medianas tramo 2.

La normativa también permite la adhesión de entidades sin fines de lucro que realicen actividades productivas, siempre que cumplan con los parámetros de facturación que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El decreto define como «bienes muebles amortizables» a aquellos bienes nuevos, excepto automóviles, que se adquieran, elaboren, fabriquen o importen, siempre que clasifiquen como «Bienes de Capital (BK)» o «Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)». Las obras comprendidas serán aquellas que se realicen dentro del plazo de vigencia del régimen y aquellas que, al 6 de marzo, tengan un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión.

Además, el RIMI establece un régimen de amortización especial, y sin monto mínimo de inversión, para inversiones de MiPyMEs destinadas a la instalación de sistemas y/o equipos de riego, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes.

El plazo para realizar estas inversiones será de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia de las normas complementarias que deberán dictar ARCA y las secretarías de Energía y Agricultura, Ganadería y Pesca.

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