martes, 1 julio, 2025

El reciente fallo contra la expresidenta Cristina Kirchner y la gravedad institucional

Trabajo desde hace casi 20 años en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, más precisamente en el ámbito de la Defensa.

En contadas oportunidades he tenido que recurrir, directa o indirectamente, a la Corte Suprema. Uno de estos reclamos versó sobre la intención que tenían los jueces del entonces nuevo fuero penal juvenil, de informar al Registro de Antecedentes Penales las sentencias que recaían sobre los jóvenes. Una clara manera de criminalizar a la juventud.

Este reclamo, luego de atravesar todas las instancias de apelaciones, se derivó a la Corte Suprema de la Nación Argentina, que resolvió no intervenir por no existir en la cuestión presentada una situación de “gravedad institucional».

Es decir: que a un pibe se le impida trabajar por tener antecedentes penales no revestía carácter de gravedad institucional, al contrario en el reciente fallo que recayó sobre la expresidenta, a la gravedad institucional, la instaló la propia Corte.

Pese a ser miembro de la administración de justicia provincial, ya hace mucho tiempo dejé de creer en las posibilidades y alcances de la misma para impartir verdadera justicia, en el sentido más profundo del término. Pero jamás imaginé semejante afectación al sistema democrático, que no me deja la más mínima duda acerca de la intención de disciplinamiento que intenta la Corte, alineada con las políticas del gobierno nacional, sobre la oposición en general y los dirigentes sociales en particular.

Sabido por todos es la gran cantidad de causas que duermen el sueño de los justos en el máximo tribunal, muchas de ellas llevadas adelante por el Ceprodh (Centro de Profesionales por los Derechos Humanos), organización a la cual tengo el orgullo de pertenecer. Muchas versan sobre derechos elementales de la población, como es el trabajo, reclamos de ajuste sobre jubilaciones que pretenden que se le reconozcan muchxs jubilados antes de morirse para destinarlas a cuestiones básicas como es la comida y compra de alimentos.

Qué decir del Decreto 70/23 denominado “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”, que viola abiertamente la regla constitucional que establece que el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Qué duda cabe sobre la facultad legislativa “que no ve” la Corte, que se auto-atribuyó el presidente intentando reformar más de 300 leyes. ¿No media aquí gravedad institucional acaso?.

No hay gravedad institucional en la cantidad de ancianos que se mueren esperando su pronunciamiento, o cuando se vulneran derechos elementales de la población como son la alimentación, la salud, el trabajo, la educación, y a raíz de este reciente pronunciamiento, a poder elegir a sus representantes.

Señores jueces: este fallo implica claramente una prescripción de una dirigente de la oposición por lo que, como miembro del Ceprodh, insto a los distintos sindicatos y organizaciones sociales a unificar las luchas, decretando un paro general y plan de lucha contra este avasallamiento de derechos sociales, económicos y ahora políticos.

Más Noticias

Noticias
Relacionadas

Se entregaron los Premios Perfil Córdoba 2025: quiénes fueron los ganadores

Con la participación de referentes del arco político...

A cuánto cerró el real blue hoy, martes 1 de julio de 2025

El real blue hoy martes 1 de julio...

Mariana Nannis y Melody Luz se cruzaron en las redes y se dijeron de todo

“Las únicas mujeres de mi vida. Ellas y nadie...