Para resolver la discusión de fondo sobre Tabacalera Sarandí, la Corte Suprema de Justicia convocó a dos conjueces. El vicepresidente del máximo tribunal se encuentra excusado en la intervención del caso. El sorteo para conformar los cincos miembros, se realizará el 10 de junio por la mañana y así, se estará en condiciones de determinar si el impuesto que no pagó durante años, era inconstitucional, como aduce «el señor del tabaco» Pablo Otero, o no.
De resolverse el planteo a favor de la ex AFIP, podría implicar el reclamo de cifras millonarias a favor del Estado.
Como el vicepresidente Carlos Rosenkrantz está excusado de intervenir en esta discusión, dejando eso sólo los votos del presidente de los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, se tuvo que llamar a conjueces, que serán elegidos el martes próximo con un sorteo entre los presidentes de las cámaras federales de todo el país.
El recorrido del reclamo
Con la votación de la Ley Bases se eliminó el impuesto mínimo aplicado a la industria tabacalera. Pasó a ser un alícuota del 73%. Pero Otero aduce que el costo de ese gravamen (cercano a los 800 pesos por atado de cigarrillos) era un exceso, motivo por el cual no lo pagó, y eso generó que vendiera sus productos a un precio mucho menor que los de la competencia.
A eso deben sumarse los demás impuestos que paga el sector: Fondo de Asistencia Social, Fondo Especial del Tabaco, Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos.
La enorme presión tributaria que la actividad recibe, que ronda el 80%, tiene que ver con la política de desalentar el consumo de tabaco. A su vez, representa una importante fuente de recursos fiscales para el Estado.
Por un lado, Pablo Otero -dueño de Tabacalera Sarandí- consiguió desde hace años un conjunto de medidas cautelares para no pagar el impuesto mínimo mientras regía. Eso generó dentro de la industria lo que algunos empresarios definen como “situación de desigualdad ante el fisco”.
Como la proporción de impuestos es tan alta en el mercado de los cigarrillos, esta ventaja que saca Tabacalera Sarandí “produjo un diferencial de precios con marcas que valen hasta seis veces menos que otras, lo que afecta negativamente tanto a las ventas de las compañías que cumplen con la normativa tributaria, como a la recaudación fiscal proveniente de la venta de cigarrillos”, sostienen desde el sector.
Ese debate quedó zanjado cuando la Corte Suprema dio de baja a las medidas cautelares pero quedó radicado en el máximo tribunal la discusión central: aquel impuesto por el cual, durante años, Otero no tributó ¿era inconstitucional, como él sostiene?
El fondo de la discusión
La queja que está presentada ante el máximo tribunal responde a un período fiscal determinado durante el cual la ley del impuesto interno mínimo estuvo vigente, pero que por acciones judiciales Tabacalera Sarandí no pagó.
Por ese motivo, por más que se haya derogado el artículo que contempla dicho gravamen tras la sanción de la ley Bases, la discusión radicada en la Corte no pierde vigencia. Es un reclamo que el fisco sostendrá “porque refiere a un período donde rigió la ley y que no se tributó por una cautelar”, explicaron fuentes oficiales a Clarín.
Según fuentes del sector, gracias a la diferencia de precios que Otero mantuvo por no haber pagado el impuesto mínimo durante ocho años, incrementó su participación en el mercado del 5% al 30,86%.
Tabacalera Sarandí había acudido a la Justicia exigiendo una declaración de inconstitucionalidad del impuesto interno mínimo que se especifica en los artículos.103, 104, 106 de la Ley 27.430. El 7 de junio de 2022, el juez del fuero Contencioso Administrativo Enrique Lavié Pico le dio la razón y concedió una nueva medida cautelar.
La AFIP apeló el fallo, y la discusión fue dirimida por la Cámara del fuero, que el 7 de marzo del año pasado confirmó la medida cautelar que había obtenido el “Señor del Tabaco”. Esto posibilitó que el juez Lavié Pico renovara la medida precautoria por seis meses.
Pero faltaba para entonces un pronunciamiento del Tribunal de Alzada, responsable de revisar el fallo del juez de instrucción. Es decir, confirmar o no si era correcto el criterio de Lavié Pico al declarar inconstitucional el impuesto que rige desde 2009. El 31 de octubre del año pasado, la Cámara, con la misma integración que había conformado la cautelar, resolvió que el posicionamiento del juez era correcto.
Ante este escenario, la AFIP acudió a la Corte para que se dé marcha atrás a la declaración de inconstitucionalidad del impuesto en cuestión.
Para dirimir este punto central es que la Corte Suprema convocará a conjueces.
El reclamo del ARCA
Lo que está reclamando el organismo recaudador es que se desestime el criterio del juez Lavié Pico y el impuesto interno mínimo no sea considerado inconstitucional. Si la Corte atiende el planteo de la ex AFIP, se podía proceder al reclamo contra Tabacalera Sarandí para que reintegre todo el tiempo que obtuvo medidas cautelares y no tributó el gravamen en discusión.
Hay que recordar que, como contó Clarín, durante el período que la empresa de Otero no contó con una medida cautelar en su favor, la AFIP que dirigió Mercedes Marcó del Pont bajo la gestión de Alberto Fernández no reclamó el pago de 417 millones de dólares que correspondían al pago del impuesto: esto es, de mayo de 2021 a junio de 2022.