El proyecto de ley contiene importantes previsiones que permitirán reducir los costos laborales y alentarán la contratación formal de nuevos trabajadores.
Precisamente, los dos primeros títulos se denominan “Modernización laboral” e “Incentivo al empleo”. A continuación, repasaremos el impacto que tienen en las obligaciones de la seguridad social.
Beneficios sociales “no remunerativos”. De acuerdo con los términos de proyecto, el empleador podrá entregar al trabajador prestaciones con naturaleza de beneficio social por las que no tributará cargas sociales, lo que permite valorizar la retribución del trabajador sin incrementar el costo de los tributos de la seguridad social.
Se incluyen las siguientes:
– Se reinstalan los “vouchers” alimentarios para proveer almuerzo, refrigerio o cena durante la jornada de trabajo. Actualmente, la Ley de Contrato de Trabajo sólo considera beneficio social -y por ende no tributa cargas sociales- al servicio de comedor en la empresa.
-Se incorporan dentro de los beneficios sociales, reintegros de gastos por contratación de personal de guardería, sala maternal por hijos de hasta 6 años de edad, o cuidador no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad en los casos en qué la empresa no contare con esas instalaciones.
-Se agrega la provisión de dispositivos de cualquier tipo y el pago sus gastos asociados, o la provisión de un servicio de telefonía móvil y/o de acceso a internet para el trabajador y/o su familia.
-Se incluye el pago o reintegro de la cuota social y/o servicios de los clubes, gimnasios, asociaciones civiles o entidades recreativas para el trabajador y/o su grupo familiar
Horas extra. El proyecto propone modificar la regulación de horas extra, permitiendo que las convenciones colectivas de trabajo puedan:
-Establecer bancos de horas (acumulación de horas extras para compensarlas con descansos).
-Implementar francos compensatorios.
-Ajustar los regímenes de jornada conforme a la actividad.
Se mantiene el mínimo de 12 horas de descanso entre jornadas para garantizar la salud y seguridad del trabajador.
Con esta flexibilización, el pago adicional en la remuneración por horas extras puede disminuir. Si un trabajador compensa las horas extras con días de descanso en lugar de recibir un pago adicional, no se devengarían cargas sociales por esas horas de trabajo.
Incentivos al empleo. Algunos temas son estos:
Bono de crédito fiscal por nuevas contrataciones. El proyecto propone un bono de crédito fiscal para cancelar tributos nacionales, para incentivar la contratación de nuevos empleados. Aplica a relaciones laborales que incrementen la nómina, iniciadas dentro de los primeros 18 meses de vigencia de la ley, plazo que puede ser ampliado por el Poder Ejecutivo por otro período igual.
El beneficio consiste en un porcentaje de las contribuciones patronales pagadas al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) durante los primeros 12 meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive. El porcentaje varía dependiente del tipo de empresa, de acuerdo con el siguiente esquema:
-Microempresas: 100%.
-Pequeñas empresas: 75%.
-Medianas empresas: 50%.
-Resto de empresas: 25%.
El proyecto aclara que el empleador mantendrá el beneficio independientemente de cualquier cambio en la condición de Micro, Pequeña o Mediana empresa.
Este beneficio no aplica a regímenes previsionales diferenciales y especiales y se menciona que las empresas de servicios eventuales que pongan trabajadores a disposición de terceras personas podrán acceder a los beneficios en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.
Bono de crédito fiscal por contratación de empleados del sector público. Se establece un bono de crédito fiscal del 100% de las contribuciones patronales para empleadores que contraten trabajadores del sector público nacional, provincial o municipal en los primeros 18 meses desde la entrada en vigencia de la ley.
Este beneficio no aplica para trabajadores que tuvieron categoría de director o superior en los últimos 12 meses.
Para que los empleadores que contraten trabajadores del sector público provincial y/o municipal accedan al beneficio, las jurisdicciones deberán adherir expresamente mediante una norma propia y ofrecer reducciones impositivas similares en monto y plazo.
Quedan excluidos, tanto para el bono fiscal para empleados privados como públicos, los regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
Asimismo, ambos se aplicarán sobre un tope de salario bruto de hasta $1.000.000, el que se actualizará en forma trimestral de manera automática por IPC.
Frente a los elevados niveles de informalidad laboral que adolece el país hace décadas, que provoca no sólo precarización laboral sino también el desfinanciamiento del Sistema Nacional de la seguridad social, el proyecto reseñado luce como una buena herramienta para combatir este problema sin acudir a la tan usada opción de crear más impuestos.
*Julián Ortiz Alonso es abogado Gerente del Dpto. Contencioso Tributario y de la Seguridad Social de Lisicki, Litvin & Abelovich.
por Julián Ortiz Alonso