La Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la exprocuradora adjunta de Entre Ríos, Cecilia Goyeneche, y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, que había confirmado su destitución.
De esta manera, el máximo tribunal integrado por Horacio Rosatti, Carlos Maqueda, Juan Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró nulo todo lo actuado, lo que incluye la conformación inicial del órgano juzgador. Sin embargo, realizó la salvedad de que este criterio adoptado, «no implicaba adentrarse en los hechos que motivaron el juicio político contra la fiscal».
En mayo de 2022, el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Entre Ríos avanzó en la destitución de Goyeneche al considerar que había incurrido en «conductas incompatibles con el ejercicio de su cargo y en mal desempeño de sus funciones».
Con un planteo opuesto a esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal acudió a la Corte Suprema cuestionando su destitución y buscando revertir dicha medida. Fue por eso que presentó un recurso ante el Superior Tribunal provincial, que fue rechazado, motivo por el cual acudió en queja al máximo tribunal.
En su fallo, la Corte Suprema consideró que «existieron graves irregularidades en la conformación del órgano acusador y en la integración del Jurado de Enjuiciamiento que destituyó a la fiscal». Por tal motivo, entendieron que «dichos vicios afectaron seriamente las reglas del debido proceso y la garantía de defensa en juicio y, por tanto, eran suficientes para acarrear la nulidad del juicio político seguido en su contra».
Frente a ese argumento, los ministros de la Corte señalaron que el Superior Tribunal provincial «omitió tratar cuestionamientos relacionados con la ausencia de imparcialidad del Jurado de Enjuiciamiento. Entre ellos, los vinculados a la participación de dos integrantes del jurado que previamente habían intervenido en su carácter de vocales del Superior Tribunal en la causa penal que diera origen al juicio político».
Asimismo, se explicó que el máximo tribunal provincial «no podía soslayar que, de acuerdo con lo dispuesto expresamente en una norma local, los jueces del jurado de enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de haber intervenido en la causa que motivaba el enjuiciamiento«.
Más adelante, en la misma resolución, la Corte aludió también a la situación de otro integrante del jurado que ya había intervenido en una causa judicial en la que se había resuelto la misma cuestión que después tendría que decidir como jurado.
No fue lo único. Se recordó la existencia del rechazo dogmático realizado respecto de la existencia de un procedimiento irregular para la designación de otro de los miembros del jurado.
En función de estos planteos, la Corte consideró que había sustento en los agravios planteados por Cecilia Goyeneche «relativos a que el órgano acusador no estaba debidamente conformado, por haber sido desplazados todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal y haberse designado un fiscal ad hoc de la lista de conjueces del Superior Tribunal provincial, todo ello de manera contraria a lo dispuesto por las leyes provinciales que regulaban claramente ese supuesto».
En estos términos, la Corte declaró la nulidad de lo actuado desde la conformación inicial del órgano juzgador y aclaró que ello no implicaba abrir juicio sobre los hechos que motivaron el inicio del juicio político contra la fiscal.
Mirá también
Mirá también
La Corte descargó una avalancha de nieve sobre el juego de seducción entre Milei y Cristina
Mirá también
Mirá también