Este martes, el Gobierno oficializó la reglamentación de la Ley de Boleta Única de Papel, a más de un mes de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo. La normativa fue sancionada a principios de octubre en el Congreso y se trata de un cambio histórico en el Código Electoral Nacional que será implementado en las elecciones legislativas 2025.
En el documento, publicado en el Boletín Oficial, se indicó: «Corresponde que el Ejecutivo reglamente las medidas máximas y mínimas que deberá tener la boleta única de papel y establezca las pautas técnicas y materiales necesarias para la implementación de este nuevo mecanismo de sufragio».
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En el texto oficial se explicó que es necesario que se determinen las medidas, pautas técnicas y materiales «a los efectos de poder dar comienzo a los procedimientos licitatorios correspondientes y así garantizar una aplicación efectiva y ordenada de las nuevas disposiciones».
«El establecimiento de la Boleta Única de Papel, al garantizar la presencia de toda la oferta electoral en un único instrumento provisto por la Autoridad Electoral, representa un avance significativo en términos de transparencia y fortalece la institucionalidad democrática de la Argentina», sostuvieron desde el Ejecutivo.
En términos de reglamentación, la Boleta Única de Papel deberá estar compuesta según las siguientes indicaciones:
- Composición de cuatro tintas en su frente
- El dorso, que no podrá superar composiciones de dos tintas, incluirá un espacio destinado a la firma del presidente de mesa, la identificación del tipo y fecha de la elección y solo podrás llevar imágenes o leyendas determinadas por la Justicia Federal con competencia Electoral.
- En el margen izquierdo, junto al talón troquelado, habrá un espacio para diferenciar la individualización del distrito, circuito y sección en caso de corresponder.
- Tendrá un margen de seguridad seguridad superior, inferior y derecho de al menos 0,5 centímetros para facilitar su refilado.
- No podrá poseer datos identificatorios que permitan individualizar las boletas.
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En cuanto a las dimensiones, la Boleta Única deberá cumplir con la siguiente normativa:
Ancho:
- Boletas con hasta 10 listas o menos: extensión total de 25,98 centímetros.
- Boletas con entre 10 y 20 listas inclusive: extensión total de 46,3 centímetros.
- Boletas con más de 20 listas: extensión total de 66,62 centímetros.
Alto:
- Boletas con una categoría a elegir: extensión total de 14,24 centímetros de alto.
- Boletas con dos categorías a elegir: extensión total de 21,86 centímetros de alto.
- Boletas con tres o más categorías a elegir: extensión total de 29,48 centímetros de alto.
Los talonarios deberán estar compuestos por: una carátula, una contratapa, las boletas correspondientes y talones troquelados de una extensión de cuatro centímetros de ancho adheridos a cada una de las boletas con la información de serie y numeración.
AS/LT