El Club Centro de Fomento José Hernández aprobó la inversión de capitales externos para el fútbol de su institución. La decisión se tomó tras una asamblea de socios y no tuvo ningún voto en contra.
El Club Centro de Fomento José Hernández de La Plata se convirtió en el primer club de la Argentina que aprobó la inversión de capitales externos en el fútbol. La decisión se tomó después de una asamblea de socios y no tuvo ningún voto en contra. Es decir que la entidad platense se transformó en una Sociedad Anónima Deportiva (SAD). En ese sentido, el presidente Javier Milei reaccionó en sus redes sociales después de enterarse de la noticia.
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El Presidente reposteó un tuit de Juliana Santillán Juárez Brahim que anunciaba la transformación del club platense en una Sociedad Anónima: “Clubes libres”, escribió. El libertario no tardó en replicar desde su propia cuenta de Twitter, instalando aún más el debate en torno a la privatización de los clubes en la Argentina.
Qué dice el DNU sobre las Sociedades Anónimas en el fútbol
ARTÍCULO 334.- Sustitúyese el artículo 19 bis de la Ley N° 20.655 por el siguiente:
“ARTÍCULO 19 bis.- Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las:
a) Personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis;
b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley.”
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ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N° 20.655, el siguiente:
“ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”