Cómo hacer para que no impugnen tu voto y qué sucede si las autoridades no tienen boletas.
21 de octubre 2023, 20:22hs
El próximo domingo 22 de agosto se realizarán las elecciones Generales 2023 en todo el país. Para definir al nuevo presidente y vice que estarán al frente del Poder Ejecutivo por los próximos cuatro años.
En este contexto es importante saber cómo debes actuar si al momento de ingresar al cuarto oscuro faltan boletas de alguno de los cinco candidatos que lograron superar las PASO.
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Qué hago si faltan boletas en el cuarto oscuro
A continuación, los pasos a seguir frente a esta situación:
Si al ingresar al cuarto oscuro, el votante no encuentra alguna de las boletas debe avisar al presidente de mesa al respecto.El elector deberá salir del cuarto oscuro e indicar que “faltan boletas”. Luego, la autoridad de mesa tendrá que solicitarle a todos los fiscales partidarios que revisen y repongan las boletas faltantes.Será de vital importancia que no se revele cuál es la boleta que falta -no se puede mencionar el candidato ni la fuerza política- porque en ese caso su voto puede quedar impugnado.Lee también: Elecciones 2023: ¿puedo votar con el DNI digital?
Cómo actuar ante la falta de boletas en el cuarto oscuro
¿Qué debo hacer si faltan boletas en el cuarto oscuro durante las elecciones Generales 2023?
Si al ingresar al cuarto oscuro no encontrás alguna de las boletas, tenés que avisar al presidente de mesa sin revelar cuál es la boleta que falta. La autoridad de mesa solicitará a los fiscales partidarios que revisen y repongan las boletas faltantes.
¿Qué sucede si no se pueden reponer las boletas en el cuarto oscuro?
Si no se pueden reponer las boletas, se habilitará un Cuarto Oscuro Complementario o de Contingencia (COC) a cargo de un delegado de la Justicia Nacional Electoral (JNE), quien dispondrá ejemplares de boletas de todas las agrupaciones y listas.
¿Qué se considera un delito electoral en relación con las boletas?
La sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultamiento de las boletas que se encuentran en el cuarto oscuro antes de la emisión del sufragio se considera un delito electoral. Las multas por estos delitos varían entre los $1000 y $10.000.
¿Qué pasa si no se pueden reponer las boletas en el cuarto oscuro?
En caso de no encontrar solución para el elector, deberá habilitarse un Cuarto Oscuro Complementario o de Contingencia (COC) para que la persona pueda ejercer su derecho a votar. El mismo estará a cargo de un delegado de la Justicia Nacional Electoral (JNE) que deberá disponer ejemplares de boletas de todas las agrupaciones y listas.
Vale destacar que el COC no es un cuarto oscuro común y corriente en el que otras personas votan.
Se trata de un recinto que se utiliza únicamente si un elector informa que faltan boletas en el cuarto oscuro correspondiente a su mesa de votación y las autoridades no pudieron garantizar el derecho a voto correspondiente con las boletas de todos los partidos políticos.
Delitos electorales
La Justicia Nacional Electoral considera como delito electoral la sustracción, destrucción, sustitución, adulteración u ocultamiento de las boletas que se encuentran en el cuarto oscuro antes de la emisión del sufragio.
Las multas varían entre los $1000 y $10.000.
En caso de encontrar una irregularidad de cualquier otro tipo, el votante deberá acercarse al delegado de la Justicia Nacional Electoral para denunciar la situación.