Fijan una tasa máxima por intereses compensatorios en hipotecas en dólares
La Cámara Nacional en lo Civil resolvió que, en el caso de un préstamo hipotecario en dólares, la tasa de intereses compensatorios no debe ser superior al 8 por ciento anual, sin capitalización.
Los camaristas Carlos Bellucci y Carlos Carranza Casares recordaron que el Código Civil y Comercial brinda a los magistrados la posibilidad de morigerar los intereses pactados en cuanto violen la moral y las buenas costumbres.
“Esta facultad –afirmó la mayoría- no se circunscribe sólo a los intereses retributivos o compensatorios, sino que se extiende también a los estipulados en calidad de moratorios” o punitorios pactados.